REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
208° Y 159°

PARTE ACTORA: ciudadano JORGE SANTOS ZAVALA, titular de la cedula de identidad n°: 12.914.659, domiciliada en la urb. Villa Jardín, sector Cantarrana, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. IRAKNIA RUIZ, ipsa n°: 146.024.-
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.293.792, domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, sector I, manzana H-I calle 08, casa n°: 20, Cumana, Estado Sucre.-


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JORGE SANTOS ZAVALA, titular de la cedula de identidad n°: 12.914.659, domiciliada en la urb. Villa Jardín, sector Cantarrana, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abg. IRAKNIA RUIZ, ipsa n°: 146.024 demanda a la ciudadana YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.293.792, domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, sector I, manzana H-I, calle 08, casa n°: 20, Cumana, Estado Sucre.- Solicito la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL Acompaña a su escrito, copias certificadas del divorcio 185-A, acta de nacimiento, acta de matrimonio, certificado de vehiculo, documento de inmueble.-

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se da por notificada la demandada.-


En fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la presencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano JORGE SANTOS ZABALA, se deja constancia de la comparecencia del Abogado Ad-litem ULISES LORETO, ipsa n°: 144.086, se deja constancia de la presencia de la demandante ciudadana YUVISAYS SUTHERLAND, asistida por el Abg. ARISTIDES ABACHE, ipsa n° 240.425.- Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-


El articulo 156 del Código Civil establece, la norma concerniente a la comunidad conyugal, en los tres puntos legales nos indican sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio, cuyos bienes nos dice de un “CAUDAL COMUN”, por las partes, identificadas en este asunto, como a su vez la renta o fruto que produzcan ellos y nos indica que entre las partes administraran estos bienes comunales.-

El artículo 768 de Código Civil, prevé que las partes tienen derecho acudir a los a los Tribunales de Justicia, en el cual en este asunto en concreto le toca la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la partición deriva de la disolución del vinculo matrimonial de estos querellantes, el cual esta institución conoció por existir en la pareja niños, niñas y adolescente, advertencia que me indica la norma y la decisión con cautela en esta partición para no afectar los derechos indirectos de estos niños, niñas y adolescentes, ya que los que se encuentran en disputa son los padres, en este tipo de desacuerdos legales los menores son apartados por los mismos padres ya que se encuentran centrados en su disputa legal, descuidando la opinión o el derecho que estos niños, niñas y adolescentes.- Si es un derecho de las partes involucradas a la partición de la comunidad de gananciales, que la institución judicial debe equilibrar en su sano juicio la repartición de estos bienes tanto su activos como sus pasivos.-

En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador procede en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que la demandada, ciudadana YUVISAYS SUTHERLAND, durante el procedimiento no desvirtuó los alegatos narrados por el actor, no presento escrito de pruebas, no acude a la audiencia de sustanciación, esta presente en juicio poco interés, los bienes descritos en este asunto e identificados como los enseres, la vivienda y el vehiculo, la partición será dividida en partes iguales o sea el cincuenta por ciento (50%), si ha de venderse para repartirse equitativamente los activos y los pasivos existentes.-


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 156, 768 y 183 del Código Civil considerando que los derecho a la partición de la comunidad de gananciales por parte de los querellantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JORGE SANTOS ZAVALA, titular de la cedula de identidad n°: 12.914.659, domiciliada en la urb. Villa Jardín, sector Cantarrana, casa n°: 08, Cumana, Estado Sucre s, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana YUVISAYS CAROLINA SUTHERLAND MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.293.792, domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, sector I, manzana H-I calle 08, casa n°: 20, Cumana, Estado Sucre. - Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del Mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La Secretaria

ABG. CARMEN ZERPA







Exp. N° JJ1-9817-17
PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL