REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
208° Y 159°

ASUNTO: JJ1-9891-18

DEMANDANTE: ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MARCANO ABREU, titular de la cedula de identidad n°: 10.952.911 y domiciliada La granja, primera etapa, sexta calle, casa 81-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre en la urb. Sucre asistida por el Abg. CARLOS PEREZ ipsa n°: 85.188.-

DEMANDADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por su madre MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 27.428.502 17.538.572, domiciliadas en el barrio Andrés Eloy Blanco, segunda calle, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre.-


MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

En fecha 10 de enero del año 2017, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MARCANO ABREU, titular de la cedula de identidad n°: 10.952.911 y domiciliada en la urb. La granja, primera etapa, sexta calle, casa 81-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre asistida por el Abg. CARLOS PEREZ ipsa n°: 85.188 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra las ciudadanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por su madre MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 27.428.502 17.538.572, domiciliadas en el barrio Andrés Eloy Blanco, segunda calle, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. Alega la actora que desde el mes de enero de 2002 hasta el día 22 de julio de 2016 mantuvo una relación de hecho, singular, permanente regular, pública y notoria como pareja con el ciudadano FRANCISCO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad n°: 13.597.660, domiciliado en la urb. La granja, primer5a etapa, casa n°: 81-A, sexta calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, cuando fallece a consecuencia de una herida de arma, según certificado de defunción EV-14, N°: 2913063.- Que esa relación concubinaria hasta julio de 2016, conviviendo ambos en la urb. La granja, primer5a etapa, casa n°: 81-A, sexta calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos.-
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la demanda, se ordeno la notificación de los demandados, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se dieron por notificadas las demandadas.-
En fecha, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante la no comparecencia de las demandadas y la comparecencia de la abogada de los terceros desconocidos-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. CARMEN ZERPA, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MARCANO ABREU asistida por su Abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 85.188 y la no comparecencia de las demandadas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representada por su madre MILITZA JOSEFINA RONDON RODRIGUEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la defensora ad-litem de terceros desconocidos Abg. MERY DIAZ y Abg. MARIA SILANO, defensora de las demandadas.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, el Acta de Defunción de FRANCISCO JOSE MUÑOZ, el edicto en el folio 48, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a la parte demandante la cual expuso lo alegado en el libelo de la demanda, que su relación concubinaria había empezado el año dos mil nueve (2009) hasta el día 22 de julio de 2016 mantuvo una relación de hecho, singular, permanente regular, pública y notoria como pareja con el ciudadano FRANCISCO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad n°: 13.597.660, domiciliado en la urb. La granja, primera etapa, casa n°: 81-A, sexta calle, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, cuando fallece a consecuencia de una herida de arma, según certificado de defunción EV-14, N°: 2913063 y que de dicha unión se produjo la adquisición de bienes muebles e inmuebles y solicita sea declarado con lugar. Este juzgador procede a valorar los alegatos y pruebas presentadas por la parte demandante, además de las testimoniales evacuadas en la audiencia de Juicio la ciudadana ANA MUÑOZ BUTTO, testigo presentada por la parte demandante e identificada en autos y su deposición es valorada por tener suficiente conocimiento de este asunto.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ciudadana MIRAIDA JOSEFINA MARCANO ABREU, titular de la cedula de identidad n°: 10.952.911 y domiciliada en la urb. La granja, primera etapa, sexta calle, casa 81-A, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre asistida por el Abg. CARLOS PEREZ ipsa n°: 85.188 este Tribunal reconoce la relación concubinaria desde el año dos mil dos (2002) hasta el hasta el día 22 de julio de 2016, conviviendo ambos en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria hasta el día de la muerte del ciudadano FRANCISCO JOSE MUÑOZ y la demandante tiene derecho al cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquirido en ese tiempo se aplicaran las establecidas en el Código Civil.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del Mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria.
ExP. N° JJ1- 9891-18
PARTES: MIRAIDA MARCANO Y HERMANOS MUÑOZ.