REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
208° Y 159°
ASUNTO: JJ1-10305-18
DEMANDANTE: ciudadana VANESSA IRMAR PULIDO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 16.099.630 y domiciliada en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ. ipsa n°: 106.895.-
DEMANDADO: JESUS JAVIER ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro: 16.313.069, domiciliado ambos en la calle Bolívar, residencias Athenas, torre Afrodita, planta baja, apartamento APB-7, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 25 de julio del año 2017, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes la ciudadana VANESSA IRMAR PULIDO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 16.099.630 y domiciliada en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano JESUS JAVIER ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro: 16.313.069, domiciliado ambos en la calle Bolívar, residencias Athenas, torre Afrodita, planta baja, apartamento APB-7, Cumana, Estado Sucre. Alega la actora que desde el año 2002 mantuvo una relación de hecho, singular, permanente regular, publica y notoria como pareja con el ciudadano JESUS JAVIER ROJAS GOMEZ Que esa relación concubinaria hasta septiembre de 2016, conviviendo ambos en la en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon un hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificado el demandado.-
En fecha, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante la no comparecencia del demandado y la comparecencia de la abogada de los terceros desconocidos-
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. MILAGROS ZERPA, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana VANESSA IRMAR PULIDO VASQUEZ asistida por su Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 106.895 y la no comparecencia del demandado JESUS JAVIER ROJAS GOMEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. MERY DIAZ.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, el Acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el edicto en el folio 24, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a la parte demandante la cual expuso lo alegado en el libelo de la demanda, que su relación concubinaria había empezado el año dos mil dos (2002) y que de esa relación nació un niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que de dicha unión se produjo la adquisición de bienes muebles e inmuebles y solicita sea declarado con lugar. Este juzgador procede a valorar los alegatos y pruebas presentadas por la parte demandante, además de las testimoniales evacuadas en la audiencia de Juicio a la ciudadana OLGA CASTILLO, testigo presentado por la parte demandante e identificada en autos y su deposición es valorada por tener suficiente conocimiento de este asunto.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana VANESSA IRMAR PULIDO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 16.099.630 y domiciliada en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre contra el ciudadano JESUS JAVIER ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad nro: 16.313.069, domiciliado ambos en la calle Bolívar, residencias Athenas, torre Afrodita, planta baja, apartamento APB-7, Cumana, Estado Sucre este Tribunal reconoce la relación concubinaria desde el año dos mil dos (2002) hasta el año dos mil dieciséis (2016), conviviendo ambos en Cantarrana, Residencias Villa La Granja, edificio n°: 8, piso 1, apto 1C, Cumana, Estado Sucre como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria hasta el día de la separacion y la demandante tiene derecho al cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquirido en ese tiempo se aplicaran las establecidas en el Código Civil.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. a los trece (13) días del Mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.
ExP. N° JJ1- 10305-18
PARTES: VANESSA PULIDO y JESUS ROJAS.
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