REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 09 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11765-18
SOLICITANTES: VERA DURAN GUSTAVO RAMON Y SEGURA SEGURA ROSANGELA VIRGINIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de noviembre de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUSTAVO RAMON VERA DURAN Y ROSANGELA VIRGINIA SEGURA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.004 y V-15.289.863, domiciliados el primero en: Brasil, sector II, avenida 03, casa n°09, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Cantarrana, III calle, casa s/n,, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad; Llegaron a un acuerdo voluntario, en el cual acordaron: “El padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año”. Suscrito en por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama.- En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
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LA SECRETARIA


Abg. CARMEN ZERPA.