REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 09 de Noviembre de 2018
208 y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11657-18
SOLICITANTES: ZAMBRANO GONZALEZ DILSA BEATRIZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de veintidós y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: YASMIN JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.238.422, domiciliada en: Urb. Nueva Andalucia, Calle Los Jabillos, Casa N° 92, Avenida Cancamure, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre y NEIDA INES VELA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.665.673, domiciliada en: Calle Las Delicias, Casa N° 123, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.247.783, domiciliada en la Av. Cancamure, Casa N° 39, Conjunto Residencial Nueva Era de Acuario, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, Inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 83.943, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.652.897, a sus hijos, el ciudadano ALVARO MIGUEL LARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular del numero de cedula N° 25.414.403 y el adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolano, de Quince (15) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.652.897, a sus hijos, el ciudadano ALVARO MIGUEL LARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular del numero de cedula N° 25.414.403 y el adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolano, de Quince (15) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN MILAGROS ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
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LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN MILAGROS ZERPA
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