REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11753-18
SOLICITANTES: VELIZ MARQUEZ TAMAR YRAIDA Y DIAZ BARRIOS LEONCIO FERMIN
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: TAMAR YRAIDA VELIZ MARQUEZY LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.433.380 y V-19.762.695, domiciliados la primera en: la carretera Nacional Cumana Puerto la Cruz, sector Arapito, casa s/n, detrás de la escuela, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Santa Fe, calle principal, casa n°77, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, según consta en acta de nacimiento N°0123, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo voluntario, en la cual acordaron: “El ciudadano LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS , antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 15% de lo que devenga mensual.- El 15% de bono vacacional. El 15% bonificacion de fin de año.- Los gastos medicos, medicinas, utiles escolares, uniformes seran cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño depositara los montos acordados en la cuenta corriente n°01020418620000399614 del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana TAMAR YRAIDA VELIZ MARQUEZ”. Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano LEONCIO FERMIN DIAZ BARRIOS , antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 15% de lo que devenga mensual.- El 15% de bono vacacional. El 15% bonificacion de fin de año.- Los gastos medicos, medicinas, utiles escolares, uniformes seran cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño depositara los montos acordados en la cuenta corriente n°01020418620000399614 del banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana TAMAR YRAIDA VELIZ MARQUEZ.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. CARMEN ZERPA
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-11753-18
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