REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
Cumaná, 08 de Noviembre de 2018
208 y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11631-18
SOLICITANTES: MARCHAN CONTRERAS ANYELA KATIUSKA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: SILVIA ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.914, domiciliada en Lomas de Ayacucho, Bloque 03, Piso 01, Apartamento N° 105, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y YULVELY JOSEFINA GONZALEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.936.964, domiciliada en: La Llanada, Sector 01, Vereda 16, Casa N° 05, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANYELA KATIUSKA MARCHAN CONTRERAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.608, debidamente asistida en este acto por la abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR PRIMERA con Competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Publica General de fecha diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), actuando de conformidad con el Principio de la Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación General de la Defensa Publica, mediante Memorándum Nº UR-SU-2018-401, de fecha 15-08-2018, para actuar en Colaboración en la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HEIMER DAVID TORRES DELGADO (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.037.558, a sus hijas, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dieciocho (18) años de edad respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del De Cujus HEIMER DAVID TORRES DELGADO (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.037.558, a sus hijas, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dieciocho (18) años de edad respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ZERPA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-11631-18
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