REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 7 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-11727-18
SOLICITANTES: DIANORA JOSEFINA FARIÑAS ROJAS (CON PODER DEL CIUDADANO ÁNGEL VICENTE BOADA FERMÍN)
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de cuatro (04) año de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), presentado por la ciudadana DIANORA JOSEFINA FARIÑAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.661.921, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en nombre del padre de su hijo ciudadano ÁNGEL VICENTE BOADA FERMÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.155, y de este domicilio, según consta en Documento Poder emitido por la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en fecha echa veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018), quedando asentado bajo el numero 29, Tomo 150, Folios 148 hasta 152, y en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO GIL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.680; en el cual expone lo siguiente: El padre de mi hijo el ciudadano ÁNGEL VICENTE BOADA FERMÍN, antes identificado, me Autoriza, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hijo, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera nuestra hijo. De igual manera el padre de mi hijo, me autoriza y quedo facultada para viajar con nuestro hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que la niña pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Quedo igualmente autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, sin su presencia. Así mismo quedo facultada para ejercer con plenitud la representación legal de mi hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha vencimiento. Solicitamos dos (02) copias certificadas de la decisión.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana DIANORA JOSEFINA FARIÑAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.661.921, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en nombre del padre de su hija ciudadano ÁNGEL VICENTE BOADA FERMÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.155, y de este domicilio, según consta en Documento Poder emitido por la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui en fecha echa veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018), quedando asentado bajo el numero 29, Tomo 150, Folios 148 hasta 152, y en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO GIL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.680; en consecuencia queda la ciudadana DIANORA JOSEFINA FARIÑAS ROJAS, antes identificada, facultada para que en nombre de su hijo tramite por ante instituciones publicas y privadas, todo lo concerniente su hijo, así como tramitar y retirar la cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera su hijo. De igual manera queda facultada para viajar con su hijo dentro y fuera del territorio nacional, y extender dicha autorización para que el niño pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Queda igualmente autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante las instituciones publicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Así mismo queda facultada para ejercer con plenitud la representación legal de su hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc., por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello. Asimismo, se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas con sus respectivas resultas.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA SECRETARIA



ABG. CARMEN ZERPA



CZ/.-