REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-S- 11725-18
SOLICITANTE: CELIDA DEL CARMEN GIL ROMERO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha dos (02) del mes de noviembre del año 2018, por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana CELIDA DEL CARMEN GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948..802, domiciliada en la carretera vieja de Puerto La Cruz, Casa s/n, Sector Cuesta Colorada, estado Sucre, en su condición de madre biológica de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dieciséis (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.122.983, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada DAMELYS MARIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.867, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.028, tal y como consta del acta de nacimiento, en ejercicio de la patria potestad, responsabilidad de crianza y teniendo la custodia, acudo ante su competente autoridad y expongo. Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de su hijo ciudadano MIGUEL JOSE RIVAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.945.096, mediante autorización para que sin su presencia, que se anexa, me autoriza para que yo pueda darle a su vez la autorización a nuestro hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viaje para Brasil, con su hermano mayor DAVID JOSE RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.468.459, de este domicilio, por ello, necesito la autorización de viaje dentro y fuera del territorio nacional, por lo que solicito de Ud., se me expida autorización judicial de viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de nuestro hijo.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Autorización de Viaje, interpuesta a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de dieciséis (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.122.983, y de este domicilio, para que viaje con su Hermano Mayor DAVID JOSE RIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.468.459, de este domicilio, para viajar con el, dentro y fuera del territorio nacional, sin limitación alguna, con dicha autorización el adolescente puede viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultado para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia de los padres ciudadano MIGUEL JOSE RIVAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.945.096, de este domicilio, y CELIDA DEL CARMEN GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948..802, domiciliada en la carretera vieja de Puerto La Cruz, Casa Nº s/n, Sector Cuesta Colorada, estado Sucre. Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.