REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11680-18
PARTES: FRANKLIN JOSE MAESTRE MAESTRE e YORMIRELIS ALEXANDRA WILLIAMS ROJAS
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑOS DE 09 Y 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30-10-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MAESTRE MAESTRE e YORMIRELIS ALEXANDRA WILLIAMS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.18.416.477 y 17.674.909, respectivamente y domiciliados el primero; 0.C.V, José María Vargas, Sector los Cocos, Casa N° 90, Parroquia Altagracia, y la segunda: Cumanagoto Vereda C, Casa N° 13, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.975.119, respectivamente e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, En fecha veintidós (22) de julio de 2008, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 098, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la 0.C.V, José María Vargas, Sector los Cocos, Casa N° 90, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre., y que de esa unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños de nueve (09) y siete (07) años de edad, tal como consta en las actas de nacimientos Nros 4523 y 70 Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha siete (07) del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha primero (01) de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANKLIN JOSE MAESTRE MAESTRE e YORMIRELIS ALEXANDRA WILLIAMS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.18.416.477 y 17.674.909, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MAESTRE MAESTRE e YORMIRELIS ALEXANDRA WILLIAMS ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.18.416.477 y 17.674.909, respectivamente y domiciliados el primero; 0.C.V, José María Vargas, Sector los Cocos, Casa N° 90, Parroquia Altagracia, y la segunda: Cumanagoto Vereda C, Casa N° 13, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.975.119, respectivamente e
inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos 111.313, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, En fecha veintidós (22) de julio de 2008, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 098, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños de nueve (09) y siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida entre ambos padres,
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: le corresponde al madre la ciudadana YORMIRELIS ALEXANDRA WILLIAMS ROJAS.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasara una Obligación de Manutención del 30% de su salario, uniforme, útiles escolares, medicina, recreación, transporte 50%, así mismo dará un aguinaldo del 30% de su sueldo, mas el 30% de vacaciones, de conformidad en lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a la Convivencia Familiar, ambos y de común acuerdo lo establecerán de la siguiente manera: los fines de semanas cada ocho días con cada uno de sus padres, carnavales, semana santa alternativos, vacaciones escolares veinte (20) días con cada uno de los padres, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 con la madre, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-11680-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA
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