REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11635-18
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ASTUDILLO MOYA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.674.868, domiciliado en Boca de Sabana, calle Boulevard Santo Domingo, casa n° 06, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Especial para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre; quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su hermana materna la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, catorce (14) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, catorce (14) años de edad; a hermano materno el ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.674.868, domiciliado en Boca de Sabana, calle Boulevard Santo Domingo, casa n° 06, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que la represente y poder velar por sus derechos en materia de salud, educación, alimentación y todo lo que amerite representación. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de las resultas de la presente solicitud.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-



LA SECRETARIA