REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ

Cumaná, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11624-18
SOLICITANTE: MARCANO MARCANO ENDRINA KATHERINE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.211.
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas de conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ENDRINA KATHERINE MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.349, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N, Parroquia Altagracia, ciudad de Cumaná del estado Sucre, actuando en su carácter de representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CLAUDIO JULIO GARCIA MATA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.425, en la cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.211, para que lo represente en la guarda de sus derechos e interés, de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el articulo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana CARMEN ESTELITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.961, domiciliada en la vía Carúpano, Zona Industrial Pista de Cartin, al lado del Polígono de Tiro, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, para representar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.383.211, en la guarda de sus derechos e interés.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. Secretaria Temporal (fdo) Abogada CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MILAGROS ZERPA