REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ENDRINA KATHERINE MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.574.349, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio CLAUDIO JULIO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, para que la represente en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, y visto la aceptación y juramentación del Curador. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana CARMEN ESTELITA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.642.961, domiciliada en la Vía Carúpano, Zona Industrial Pista de Cartin, al lado del Polígono de Tiro, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que lo represente en la guardia de sus derechos e intereses, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CARMEN ZERPA