REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11622-18
SOLICITANTE: ENDRINA KATHERINE MARCANO MARCANO
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana ENDRINA KATHERINE MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.574.349, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio CLAUDIO JULIO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.425, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, para que la represente en la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, y visto la aceptación y juramentación del Curador. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana GEORGINA CARILIN MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.776.564, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Calle 9, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, para que la represente en la guardia de sus derechos e intereses, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CARMEN ZERPA