REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10467-17
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ GUTIERREZ MARIA GREGORINA
PARTE DEMANDADO (A): SALMERON ZAPATA LUIS JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 06 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ GUTIERREZ MARIA GREGORINA y SALMERON ZAPATA LUIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.095.133 y V-23.433.477 respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Se revocan las medidas establecidas en el cuaderno de medidas. A partir de la presente fecha el padre ofrece el diez por ciento (10%) de la obligación de manutención tomándose como referencia el salario base mensual, por cuanto tiene dos (2) hijos más. Por bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000,oo), debiéndose llevar a porcentaje y por concepto de bono vacacional el equivalente al diez por ciento (10%). El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes etc. La madre acepta lo ofrecido por el padre. Los montos señalados serán depositados y descontados por el patrono en la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0604-96-0100006829 a nombre de la madre ciudadana RODRIGUEZ GUTIERREZ MARIA GREGORINA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.095.133. Líbrese oficio al Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ GUTIERREZ MARIA GREGORINA y SALMERON ZAPATA LUIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.095.133 y V-23.433.477 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrense oficios al patrono y al Banco Bicentenario.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado SucreLa Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
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