REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11714-18
SOLICITANTES: SUAREZ HERNANDEZ PATRICIA JOSE Y BARROYETA LUGO ANDRY JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PATRICIA JOSE SUAREZ HERNANDEZ Y ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.094.164 y V-18.245.649, domiciliados la primera en: avenida Carúpano, Barrio San Martín, casa n° 32, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, casa n° 05, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; en la cual acordaron: “El ciudadano ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, aportara la cantidad mensual por concepto de obligación manutención, correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario integral, por concepto de vacaciones, lo correspondiente al treinta por ciento (30%) de su bono vacacional, por concepto de bono de fin de año aportara el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos por este concepto; los descuentos anteriormente mencionado el padre ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, solicita le sea acreditados estos descuentos en beneficio de hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por concepto de obligación de manutención a la cuenta de su madre PATRICIA JOSE SUAREZ HERNANDEZ, signada N° 01020513120000323282 del Banco de Venezuela, así mismo el ciudadano ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, solicita que todos y cada uno de los aportes que pueda percibir por su condición de trabajo, en beneficio de su hijo, le sean asignados totalmente y de forma directa a la madre de mi hijo. El padre se compromete de igual manera a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la compra de los uniformes escolares que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año en curso; en cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación, el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) de los mismos”. .Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, aportara la cantidad mensual por concepto de obligación manutención, correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario integral, por concepto de vacaciones, lo correspondiente al treinta por ciento (30%) de su bono vacacional, por concepto de bono de fin de año aportara el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos por este concepto; los descuentos anteriormente mencionado el padre ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, solicita le sea acreditados estos descuentos en beneficio de hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por concepto de obligación de manutención a la cuenta de su madre PATRICIA JOSE SUAREZ HERNANDEZ, signada N° 01020513120000323282 del Banco de Venezuela, así mismo el ciudadano ANDRY JOSE BARROYETA LUGO, solicita que todos y cada uno de los aportes que pueda percibir por su condición de trabajo, en beneficio de su hijo, le sean asignados totalmente y de forma directa a la madre de mi hijo. El padre se compromete de igual manera a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la compra de los uniformes escolares que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año en curso; en cuanto a los gastos por consultas medicas, medicinas, materiales de estudio, recreación, el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Líbrese oficio.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. CARMEN ZERPA


LA SECRETARIA