REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ

Cumaná, 05 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11702-18
SOLICITANTE: MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 01 de noviembre de 2018, presentado por la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.254, Pasaporte N° 112896302, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización La Arboleda, Villa Santa Cruz, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad y Pasaporte N° 135309373, nacida en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once 2011, tal y como consta en Acta de nacimiento N° 0162, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, donde manifiesta: El padre de la niña antes mencionada, ciudadano DANIEL JOSE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.383.312, me Autoriza, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, bajo el N° 33, Tomo 240, Folio 105 hasta 107, de fecha 16-08-2017 del cual consigna copia, dicha autorización recaerá sobre su madre la ciudadana, MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.254, Pasaporte N° 112896302, para viajar con nuestra hija a los Estados Unidos, del cual se tiene boletos aéreos, para el 25-11-2018, por la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, de los cuales consigno en este acto copias de los boletos, y en mi carácter de padre biológico DANIEL JOSE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.383.312, pueda tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad y Pasaporte N° 135309373, dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización, para que la niña pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional y para tramitar la autorización de viaje por antes las instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulares. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y
esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.254, Pasaporte N° 112896302, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización La Arboleda, Villa Santa Cruz, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad y Pasaporte N° 135309373, en consecuencia se Autoriza la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.254, Pasaporte N° 112896302, para viajar con su hija a los Estados Unidos, del cual se tiene boletos aéreos, para el 25-11-2018, por la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, así mismo para tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera su hija y fuera del territorio nacional y para tramitar la autorización de viaje por antes las instituciones públicas, tanto administrativas como jurisdiccionales, así como las internacionales, también por ante las Embajadas y Consulares. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Así mismo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. CARMEN ZERPA




ASUNTO Nº: JMS1-S-11702-18
SOLICITANTE: MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE