|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 05 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11700-18
SOLICITANTES: MARTINEZ VERA MAYAURIT JOSE (CON PODER DEL CIUDADANO: DANIEL JOSE DIAZ ARIAS)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.204.095, con Pasaporte N° 143031808
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 01-11-2018, por la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.659.254, con domicilio en Avenida Cancamure, urbanización La Arboleda, Villa Santa Cruz, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.313, y de este domicilio. Ocurrimos ante su investidura con la finalidad de que le sea otorgada la respectiva Autorización Judicial de Representación a la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, plenamente identificada con relación a nuestro menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, nacido el veinte (20) de Abril de 2004, y actualmente de catorce (14) años de edad, según consta en Acta de nacimiento N° 357, la cual consigno copias simples macada con la letra “A”. Copia del pasaporte N° 143031808, signado con la letra “B”, hijo procreado con el ciudadano: DANIEL JOSE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.383.312, quedando debidamente apoderada por ante la Notaria Pública de Cumaná, estado Sucre, con Poder Especial amplio y suficiente quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 40, Folio 126 hasta 128, de fecha 16 de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Para que su madre pueda representarlo legalmente a nivel internacional, en todas las instancias y ante todos los órganos y entidades que debiere hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándolo ante todo ente en cualquier país que requiera el adolescente para su formación y educación, así como también toda actividad que requiera de mi presencia. Solicito a este digno tribunal la Admisión, sustanciación y homologación de la presente solicitud de Autorización Judicial de Representación Internacional y lo fundamento en los artículos 49, 50, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y aunado a los Artículos 8, 39, 392, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Representación Internacional, por la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.659.254, con domicilio en Avenida Cancamure, urbanización La Arboleda, Villa Santa Cruz, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. Debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.313, y de este domicilio; en consecuencia se Autoriza a la ciudadana MAYAURIT JOSE MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.659.254, con Pasaporte N° 112896302, para que pueda representar legalmente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.204.095, con Pasaporte N° 143031808, a nivel internacional, en todas las instancias y ante todos los órganos y entidades que debiere hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándolo ante todo ente en cualquier país que requiera el adolescente, arriba identificado, para su formación y educación, así como también toda actividad que requiera de representación legal. Se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la sentencia con sus respectivas resultas.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MILAGROS ZERPA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11700-18
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL