REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11827-18
SOLICITANTE: EVELYN COROMOTO PEREZ
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana EVELYN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.945.524, domiciliada en Cantarrana, Sector Brisa Mar, Calle San Antonio, Casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia, Santa Ines, Municipio Sucre, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su nieto el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su nieto el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, a su abuela paterna ciudadana EVELYN COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.945.524, domiciliada en Cantarrana, Sector Brisa Mar, Calle San Antonio, Casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia, Santa Ines, Municipio Sucre, estado Sucre, a los fines de que lo represente en entidades escolares y en materia de salud, a fin de garantizarle sus derechos ante organismos públicos y/o privados.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CARMEN ZERPA