REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-S-11909-18
SOLICITANTES: FUENTES GONZALEZ ARIANNA CAROLINA Y PEREZ VASQUEZ FRANCISCO JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cinco (05) meses de edad).-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 22/11/18, presentada por la ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.924.224, con domicilio en la población de Araya, calle cementerio, casa s/n, sector la otra banda, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.079, y por otra parte el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.704.849, con domicilio en la población de Araya, calle José Antonio Páez, casa s/n, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada SILVIA BLONDELL PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 294.666; en el cual exponen: Ciudadana juez la ciudadana que aquí formalmente asisto ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, antes identificada, manifiesta en este acto mediante esta solicitud de CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) que le cede voluntariamente, sin coacción y apremio dentro de sus facultades mentales y en pleno ejercicio de su capacidad de goce la custodia de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es menor de edad y nació en el centro de salud hospital Virgen Del Valle del poblado de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día 15 de junio del año 2018, según consta de planilla de Registro de Nacimiento emitida por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral Estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Araya y quedo asentada bajo el acta numero 156, el padre del prenombrado niño es el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, antes identificado. En tal sentido mi asistida la ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, antes identificada, manifiesta cederle la custodia temporal al ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, antes identificado, motivo por el cual este ciudadano manifiesta en este escrito de solicitud de CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) que acepta la CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA), de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas y cada una de sus partes por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal y que se compromete a cuidarlo, protegerlo, brindarle afecto, protección, educación, alimentación, calzado, vivienda, esparcimiento, recreación para su sano crecimiento físico y psicológico y sobre todo amor y respeto como lo viene haciendo desde que nació el prenombrado niño, debido a que viene ejerciendo la custodia de hecho ya que la madre del niño se lo entrego al momento de nacer y garantizar el contacto del niño con su madre la ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, ya identificada. Por todo lo antes expuesto por mi asistida la ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, ya identificada. Por todo lo antes expuesto solicitamos que se homologue con todas las fuerzas de la ley este escrito de CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA). En relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio del niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, madre del niño cede la CUSTODIA del mismo al padre de su hijo ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, en todas y cada una de sus partes por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal y que se compromete a cuidarlo, protegerlo, brindarle afecto, protección, educación, alimentación, calzado, vivienda, esparcimiento, recreación para su sano crecimiento físico y psicológico y sobre todo amor y respeto como lo viene haciendo desde que nació el prenombrado niño.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación..-


LA SECRETARIA



ABG. CARMEN ZERPA


CZ/.