REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11895-18
SOLICITANTES: FRONTADO LOPEZ ROSA ANGELINA Y TRUJILLO GUEVARA JESUS ALBERTO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSA ANGELINA FRONTADO LOPEZ Y JESUS ALBERTO TRUJILLO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.008.347 y V-11.829.956, domiciliados la primera en: Cantarrana, sector Brisa mar, calle primero de mayo, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Cantarrana, sector Francisco Martínez, casa s/n, cerca de la bodega el Punto Fijo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; según consta en acta de nacimiento N° 0109, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 0726; En el cual llegaron a un acuerdo voluntario, en donde acordaron: “El ciudadano JESUS ALBERTO TRUJILLO GUEVARA, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario devengado mensual.- El 30% de bono vacacional.- El 30% de bonificación de fin de año y otros beneficios contractuales que le correspondan a los niños.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorros a la ciudadana ROSA ANGELINA FRONTADO LOPEZ, para consignar lo referente a la obligación de manutención”.- Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESUS ALBERTO TRUJILLO GUEVARA, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario devengado mensual.- El 30% de bono vacacional.- El 30% de bonificación de fin de año y otros beneficios contractuales que le correspondan a los niños.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorros a la ciudadana ROSA ANGELINA FRONTADO LOPEZ, para consignar lo referente a la obligación de manutención.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


ABG. CARMEN ZERPA



LA SECRETARIA

MEGL/.-