REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11885-18
SOLICITANTES: NUÑEZ GIL JORGE JOSE Y MARCANO GALANTON NAYANA JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR ENCARGADA DE LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JORGE JOSE NUÑEZ GIL Y NAYANA JOSE MARCANO GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.352.503 y V-12.659.819, domiciliados el primero en: Terrazas Cumanesas, torre B, apartamento 10-A, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: urbanización la Mona, casa N° 03, sector arboleda Country, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, según consta en acta de nacimiento N°0121; en el cual llegaron a un acuerdo voluntario, en donde acordaron: “El ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL, ya identificado, aportara la cantidad mensual por concepto de obligación de manutención, correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario mínimo, el cual será depositado a la cuenta de la madre ciudadana, NAYANA JOSE MARCANO GALANTON, ya identificada, del Banco de Venezuela, signada con el numero de cuenta de ahorro 01020513100100015875, de igual manera se compromete a aportar cada quince (15) días del mes, alimentos necesarios para la dieta que cumple la niña ciudadana, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, debido a que es paciente alérgico. Igualmente ambos padres acuerdan que en la época navideña, cancelaran el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos educativos, útiles, vestidos, calzado y medicinas, para de esta forma lograr ambos padres cubrir todos los gatos de la niña ciudadana, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, correspondientes a la obligación de manutención”. Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JORGE JOSE NUÑEZ GIL, ya identificado, aportara la cantidad mensual por concepto de obligación de manutención, correspondiente al treinta por ciento (30%) de su salario mínimo, el cual será depositado a la cuenta de la madre ciudadana, NAYANA JOSE MARCANO GALANTON, ya identificada, del Banco de Venezuela, signada con el numero de cuenta de ahorro 01020513100100015875, de igual manera se compromete a aportar cada quince (15) días del mes, alimentos necesarios para la dieta que cumple la niña ciudadana, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, debido a que es paciente alérgico. Igualmente ambos padres acuerdan que en la época navideña, cancelaran el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos educativos, útiles, vestidos, calzado y medicinas, para de esta forma lograr ambos padres cubrir todos los gatos de la niña ciudadana, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, correspondientes a la obligación de manutención.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. CARMEN ZERPA



LA SECRETARIA

MEGL/.-