REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11884-18
SOLICITANTES: VELASQUEZ SANCHEZ ANDREINA CAROLINA y LOZADA GUSTAVO ADOLFO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESION DE CUSTODIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año 2018, presentada por la ciudadana VELASQUEZ SANCHEZ ANDREINA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.575.548, domiciliada en la Urb. Rómulo Gallegos, Vereda 12, Casa N 14, Cascajal, Cumaná Estado Sucre, asistida por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.079, por otra parte el ciudadano LOZADA GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.836.763, domiciliado Urb. Rómulo Gallegos Vereda 12 Casa N 14, Cascajal, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado ALBERTO ELIAS PRESILLA RUIZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.321; en el cual exponen: Ciudadana Jueza, la ciudadana que aquí formalmente asisto VELASQUEZ SANCHEZ ANDREINA CAROLINA, antes identificada, manifiesta en este acto mediante esta solicitud de CESION DE LA CUSTODIA que le cede voluntariamente, sin coacción y apremio dentro de sus facultades mentales y en pleno ejercicio de su capacidad de goce la custodia de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, y nació en la Clínica Figuera de esta ciudad de Cumanà, Estado Sucre, el día 23 de enero del año 2014, acta numero 165, el padre de la prenombrada niña es el ciudadano LOZADA GUSTAVO ADOLFO, antes identificado. En tal sentido mi asistida la ciudadana ARIANNA CAROLINA FUENTES GONZALEZ, antes identificada, manifiesta cederle la custodia temporal al ciudadano LOZADA GUSTAVO ADOLFO, antes identificado, motivo por el cual este ciudadano manifiesta en este escrito de solicitud de CESION DE LA CUSTODIA, que acepta la CESION DE LA CUSTODIA, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas y cada una de sus partes por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal y que se compromete a cuidarlo, protegerlo, brindarle afecto, protección, educación, alimentación, calzado, vivienda, esparcimiento, recreación para su sano crecimiento físico y psicológico y sobre todo amor y respeto como lo viene haciendo desde que nació el prenombrada niña, debido a que viene ejerciendo la custodia de hecho ya que la madre de la niña se lo entrego al momento de nacer y garantizar el contacto de la niña con su madre la ciudadana VELASQUEZ SANCHEZ ANDREINA CAROLINA, ya identificada. Por todo lo antes expuesto solicitamos que se homologue con todas las fuerzas de la ley este escrito de CESION DE LA CUSTODIA. En relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana VELASQUEZ SANCHEZ ANDREINA CAROLINA, madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cede la CUSTODIA de la misma al padre de su hija ciudadano LOZADA GUSTAVO ADOLFO, en todas y cada una de sus partes por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal y que se compromete a cuidarlo, protegerlo, brindarle afecto, protección, educación, alimentación, calzado, vivienda, esparcimiento, recreación para su sano crecimiento físico y psicológico y sobre todo amor y respeto como lo viene haciendo desde que nació la prenombrada niña.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación..-
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZERPA
CZ/.
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