REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°


ASUNTO: JMS1-S-11820-18
PARTES: JOSE FRANCISCO SERRANO PEÑA y OMARIANNY DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA DE 8 ÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14-11-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SERRANO PEÑA y OMARIANNY DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.934.479 y V-14.661.288 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano JONAS JOSE EL JURDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 176.934, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Julio del año 2009, por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización la llanada, Sector cuatro (04), Calle siete(7), Casa Nro 18, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña de ocho (08) años de edad, tal como consta en las actas de nacimiento número 0503, que se anexa con la letra “B ”. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FRANCISCO SERRANO PEÑA y OMARIANNY DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.934.479 y V-14.661.288 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SERRANO PEÑA y OMARIANNY DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.934.479 y V-14.661.288 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano JONAS JOSE EL JURDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 176.934, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha ocho (08) de Julio del año 2009, por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 46, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, niña de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida entre ambos padres,

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: le corresponde al madre la ciudadana OMARIANNY DEL VALLE ASTUDILLO GARCIA.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: se establece de mutuo acuerdo un régimen de Obligación de Manutención por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Soberanos (Bs S. 1.800,00) asimismo el padre se compromete a coadyuvar en los gastos de medicina, vestimentas y escolaridad.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el mismo será alternado, un fin de semana la pasara con el padre y el siguiente con la madre; igualmente, se acuerda que el padre pueda llevar a su hija a vacacionar con el, así como llevarlos a casa de sus abuelos paternos, estableciendo así el acuerdo de la presente cláusula y respetando cada una de sus condiciones.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de En Cumaná, los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación-



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZERPA



SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-11820-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA