REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO N° JMS1-S-11802-18
SOLICITANTE: YUDITH TERESA LOPEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de las testigos, ciudadanas: la ciudadana MARTHA ALEJANDRA RAMOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.509, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Guarapiche Norte, Parroquia Santa Ines, Cumaná Estado Sucre y RAQUEL DEL CARMEN FUENTES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.580, domiciliada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Guarapiche Norte, Parroquia Santa Ines, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana por la ciudadana YUDITH TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.112, domiciliada en la Calle Principal de Guarapiche Norte, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; actuando en representación de Tutora Interina de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; asistida por la Abogada YASMINA PALAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 147.422, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ARMANDO JOSE GORDONES CORTEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.409, viudo de: GLEDYS DEL VALLE LOPEZ DE GORDONES (D), a sus hijos: los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ARMANDO JOSE GORDONES CORTEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.409, viudo de: GLEDYS DEL VALLE LOPEZ DE GORDONES (D), a sus hijos: los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN ZERPA
CZ/yulimar.
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