REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11883-18
SOLICITANTES: RODRIGUEZ MALAVE ROSANI DEL VALLE Y JAIRO RAFAEL DOMINGUEZ FIGUERA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSANI DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVE Y JAIRO RAFAEL DOMINGUEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.063.702 y V-21.095.446, domiciliados la primera en: el caserio pata de gallina, casa s/n, Parroquia San Antonio el Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: el caserio pata de gallina, casa s/n cerca del viejo subero, Parroquia San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; según consta en acta de nacimiento N° 387, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 051, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 049; En el cual llegaron a un acuerdo voluntario, en el que acordaron: “El ciudadano JAIRO RAFAEL DOMINGUEZ FIGUERA, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario básico nacional, el padre se compromete a comprar en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo la madre de los niños solicita que los montos fijado le sean depositados en la cuenta corriente N° 01020611150000273206, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSANI DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVE”.- Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JAIRO RAFAEL DOMINGUEZ FIGUERA, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario básico nacional, el padre se compromete a comprar en el mes de diciembre una muda de ropa, calzado y juguetes.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo la madre de los niños solicita que los montos fijado le sean depositados en la cuenta corriente N° 01020611150000273206, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSANI DEL VALLE RODRIGUEZ MALAVE.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte y un (21) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. CARMEN ZERPA
LA SECRETARIA
MEGL/.-
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