REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11856-18
SOLICITANTES: LEMUS LOPEZ YULVIS MILAGROS Y GUAITIA MARTINEZ DANIEL ALEJANDRO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de noviembre de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YULVIS MILAGROS LEMUS LOPEZ Y DANIEL ALEJANDRO GUAITIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.236.030 y V-18.848.121, domiciliados la primera en: Bolivariano, Playa Colorada, sector vista mar, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Valle Lindo, sector Ezequiel Zamora, casa s/n, Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; según consta en acta de nacimiento N° 0221; en la cual llegaron a un acuerdo voluntario, en el que acordaron: “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; El 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; El día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre”.- Suscrito en por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; El 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; El día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. En Cumaná, a los Veinte y un (21) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN ZERPA.
CZ/.-
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