REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11855-18
SOLICITANTES: SANCHEZ GARCIA ROMELIA MARGARITA Y MARCANO BENITEZ JESUS RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROMELIA MARGARITA SANCHEZ GARCIA Y JESUS RAFAEL MARCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.937 y V-13.222.134, domiciliados la primera en: Boca de sabana, sector Ezequiel Zamora, casa n° 91, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: el Pinal, calle principal, casa n° 12, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, según consta en acta de nacimiento N°5717, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de nacida, según consta en acta de nacimiento N°2153; en el cual llegaron a un acuerdo voluntario, en la cual acordaron: “El ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO BENITEZ , antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% de su salario devengado mensual.- El 30% bonificación de fin de año.- El 30% de bono vacacional.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno.- El padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa comercializadora de alimentos EPS C.A. donde labora y sean depositados en la cuenta corriente N° 01750301410072934266 del banco bicentenario, perteneciente a la ciudadana ROMELIA MARGARITA SANCHEZ GARCIA”. Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO BENITEZ , antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% de su salario devengado mensual.- El 30% bonificación de fin de año.- El 30% de bono vacacional.- Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50% cada uno.- El padre solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa comercializadora de alimentos EPS C.A. donde labora y sean depositados en la cuenta corriente N° 01750301410072934266 del banco bicentenario, perteneciente a la ciudadana ROMELIA MARGARITA SANCHEZ GARCIA.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte y un (21) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. CARMEN ZERPA
LA SECRETARIA
MEGL/.-
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