REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-11009-18
DEMANDANTE: SANCHEZ CONTRERAS KATHERINE BEATRIZ
DEMANDADO: CHIRINOS CHIRINOS GABRIEL ENRIQUE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de dos (02) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2018, presentada por los ciudadanos KATHERINE BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.301, debidamente asistida en este acto por el Abogado GUILLERMO BRITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.927, y GABRIEL ENRIQUE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.315, debidamente asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.943, en la cual el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CHIRINOS CHIRINOS, manifiesta: Convengo en dicha solicitud en todas y cada una de sus partes. La ciudadana KATHERINE BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, acepta el convenimiento que se le hace ante la solicitud.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, admitida en fecha 13/11/208, interpuesta por la ciudadana KATHERINE BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.301, con registro información Fiscal (RIF) N° V-25319301-4, con domicilio en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 09, Apartamento 02-01, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA y JESUS ERNESTO BRUZUAL GUTIERREZ, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 223.927 y 223.928, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.763.315, con registro información Fiscal (RIF) N° V-1763315-8, con domicilio en Miramar, Casa S/N, Sector del Centro de Diagnostico Integral (CDI), perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana KATHERINE BEATRIZ SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.301, con registro información Fiscal (RIF) N° V-25319301-4, para viajar con su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela sin restricción alguna, específicamente al país CHILE. De igual manera podrá viajar con su hijo por vías aérea, terrestre o marítima, dentro y fuera del país sin ningún contratiempo hasta llegar hasta su destino, en pro del derecho de libre transito que tiene el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que transite libremente por todo el Territorio Nacional e Internacional, siempre considerando el bienestar del niño, arriba identificado.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MILAGROS ZERPA



ASUNTO Nº: JMS1-11009-18

MEGL/delvalle.-