REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre 2018 208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10695-18
PARTE ACTORA: PARRA ESPINOZA DORIANA CAROLINA
PARTE DEMANDADO: CALDERON BENCOMO JUAN JOSE
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la cual los ciudadanos: PARRA ESPINOZA DORIANA CAROLINA y CALDERON BENCOMO JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.175.795 y V-17.969.105 respectivamente, celebraron mediación en relación a la PARTICIÒN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL llegando a la siguiente mediación:

Nosotros MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 47.119, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSE CALDERON BENCOMO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Cumaná estado Sucre; poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana estado Sucre, 14 de junio de 2018, donde quedó autenticado bajo el No. 32 Tomo .169. Folios, 97 al 99, y donde se faculta expresamente para convenir y transigir, parte demandada y DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.175.795, de este domicilio, asistida por la Abogada CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 63.991. A los fines de poner fin al juicio y transar la partición de los bienes que integran la comunidad Conyugal, se acordó partir dicha comunidad de la siguiente manera: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA ut supra identificada, el Un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de doscientos diez metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (210,04 m2) y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N°. 2 que forma parte del Conjunto Residencial Vista al Sol, ubicado en la Chara o fundo agrícola denominado San José, en la ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y alinderado de la manera siguiente: NORTE En diez metros con trece centímetros (10,13 mts), en línea recta con propiedad y terrenos de la ciudadana Gladys Josefina Guerra de Rodríguez, SUR: En diez
metros (10 mts), en línea recta que linda con calle del parcelamiento, ESTE: En veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78 mts) en línea recta que linda con parcela número uno 81) y OESTE: En diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 mts) en línea recta que linda con la parcela número tres (3), la cual registra a Nombre de Juan José Calderón Bencomo, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 2015, bajo el N° 215.751, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 422.17.9.1.7644, que tiene un valor de dos millones setecientos noventa mil bolívares Soberanos (Bs. S. 2.790.000).

El vehículo automotor Marca CHEVROLET, modelo: AVEO/3p 1.6 L T/A C/A, año: 2010, color NEGRO, tipo SPORT COUPE, Placa: AC308FA, el cual está a nombre de DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumaná en fecha 19 de julio de 2016, donde quedo inserto bajo el N°. 35, Tomo 185, folio 111 hasta el 113. Y cuyo valor es de ciento ochenta mil Bolívares Soberanos (Bs. S, 180.000)

Así mismo JUAN JOSE CALDERON BENCOMO, entrega en este acto a la ciudadana DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, la cantidad de un mil quinientos dólares americanos ($ 1.500), equivalentes a ciento cinco mil treinta Bolívares (Bs. 130.030,00) a razón de 70,02 bolívares por dólar.

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JUAN JOSE CALDERON BENCOMO ut supra identificado, los siguientes bienes: Nueve Mil acciones con un Valor Nominal de Cien Bolívares Fuertes (Bs.100) cada una (que después de la reconvención monetaria del 20 de agosto de 2018, equivalen a BsS 0,001), que son parte del capital social de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ATLANTA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 24 de noviembre de 2016, bajo el N°. 16, Tomo 58-A RM424, expediente N°. 424-14956, cuyo valor nominal es de nueve Bolívares Soberanos (Bs S 9,00).

Setecientas cincuenta (750) acciones con un Valor Nominal de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs.1000) cada una (que después de la reconvención monetaria del 20 de agosto de 2018, equivalen a Bs. S 0,01) que son parte del capital social de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS REY DEL GOLFO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 30 de noviembre de 2016, bajo el N°. 17, Tomo 53-A RM424, expediente N°. 424-11667. Cuyo valor nominal es de siete Bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S 7,5). Tres millones Cien Mil Acciones con un Valor Nominal de Un Bolívar (Bs.1) cada una, (que después de la reconvención monetaria del 20 de agosto de 2018, equivalen a Bs. S 0,00001) que son parte del capital social de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LA MAR 2016 C.A. inscrita en el registro Mercantil Tercero del Estado Zulia en fecha 04 de octubre de 2016, bajo el N°. 36, Tomo 204-A 485, expediente N°. 485-31916. Cuyo valor nominal es de treinta y un bolívares soberanos (Bs. S 31,00).

Un vehículo automotor Marca FORD, modelo: EXPLORER, año: 2008, color PLATA, tipo SPORT WAGON, Placa: AA247ZO, el cual está a nombre de JUAN JOSE CALDERON BENCOMO, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de El Tigre Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2016, donde quedo inserto bajo el N°. 16, Tomo 184, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría. cuyo valor es de trescientos setenta y dos mil Bolívares Soberanos (BsS 372.000)

Un vehículo automotor Marca TOYOTA, modelo: HILUX, año: 2012, color PLATA, tipo PICK UP, Placa: A01AJ2T, el cual está a nombre de JUAN JOSE CALDERON BENCOMO, según Certificado de Registro de Vehículo N°. 170104243202 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 14 de julio de 2017.cuyo valor es de setecientos cuarenta y cuatro mil Bolívares Soberanos (Bs S 744.000).

Con la presente transacción queda finiquitada la presente partición, estando conformes con las adjudicaciones efectuadas y de esta manera queda disuelta liquidada y partida definitivamente la sociedad conyugal que existió entre JUAN JOSE CALDERON BENCOMO y DORIANA CAROLINA PARRA ESPINOZA, en consecuencia se hacemos recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ese concepto haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados a su entera y cabal satisfacción.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PARRA ESPINOZA DORIANA CAROLINA y CALDERON BENCOMO JUAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.175.795 y V-17.969.105 respectivamente, en consecuencia se declara plena y total adjudicación en propiedad de los bienes muebles e inmuebles aquí descritos en la forma indicada, para que surtan plenos efectos en los sistemas y Registros de Bienes. Cúmplase.-

Se declara terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre de la causa y archivo del expediente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). A ños 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria