REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 21 de noviembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JE1-1319-(TP2-5022-08)-10
PARTE DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GIRMEN JOSE VILLAFRANCA LUCART
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADULTO 27, 30 y 33 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la diligencia presentada por el ciudadano GIRMEN JOSE VILLAFRANCA LUCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.762, de este domicilio, asistido por el Abogado ALI RAFAEL MARTINEZ, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.431, en la cual solicita la extinción de las mediadas establecidas en el expediente JE1-1319-(TP2-5022-08)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, por cuanto sus hijos son mayores de edad, y se libre oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y dada cuenta a la Jueza.

. Este Despacho Admite la presente solicitud, y para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello. Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por lo que solicita se levantes las medidas establecidas en el asunto JE1-1319-(TP2-5022-08)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, por cuanto sus hijos son mayores de edad.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, interpuesta por el ciudadano GIRMEN JOSE VILLAFRANCA LUCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.694.762, de este domicilio, asistido por el Abogado ALI RAFAEL MARTINEZ, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.431, en la cual solicita la extinción de las mediadas establecidas en el expediente JE1-1319-(TP2-5022-08)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, por cuanto sus hijos son mayores de edad, y se libre oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se ordena librar oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL