REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JESÙS ALCIBIADES NORIEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.170, domiciliado en: la Urbanización Brasil, vereda Nº 22, Casa Nº 02, sector I, Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, y JOSÈ LUIS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.592, domiciliado en: la Calle Gutiérrez, Casa Nº 72, Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: SUSAN DE LOS ANGELES PEÑA FERMIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.494, domiciliada en la Calle Blanco Fombona, casa Nº 58, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA MÀRQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.125, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR LA ROCCA MONTALBANO (F), venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.279.122, a Su esposa la ciudadana SUSAN DE LOS ANGELES PEÑA FERMIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21093.494 y a sus tres (03) hijos: la ciudadana MARÌA VICTORIA LA ROCCA RODRIGUEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 25.249.343 y los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, èstos ùltimos habidos en una unión matrimonial con la ciudadana SUSAN DE LOS ANGELES PEÑA FERMIN y el del De Cujus VICTOR LA ROCCA MONTALBANO (F), venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.279.122. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR LA ROCCA MONTALBANO (F), venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.279.122, a Su esposa la ciudadana SUSAN DE LOS ANGELES PEÑA FERMIN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21093.494 y a sus tres (03) hijos: la ciudadana MARÌA VICTORIA LA ROCCA RODRIGUEZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 25.249.343 y los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, èstos ùltimos habidos en una unión matrimonial con la ciudadana SUSAN DE LOS ANGELES PEÑA FERMIN y el del De Cujus VICTOR LA ROCCA MONTALBANO (F), venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.279.122.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los Veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN ZERPA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-11781-18
MEGL/Anagrisel.-