REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Noviembre de 2018.
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11718-18
SOLICITANTES: CORTESÌA RODRIGUEZ LUISA DEL CARMEN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana CORTESÌA RODRIGUEZ LUISA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.780, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, casa Nº 80, calle Nº 13, Sector frente el mercadito de la Llanada, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre de la Parroquia Altagracia, debidamente asistida en este acto por el abogado Gregorio José Rondòn, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.922,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana CORTESÌA RODRIGUEZ LUISA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.780,, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su nieta, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Tres (03) años de edad, nacida en fecha Quince (15) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), según acta de nacimiento Nº 2966, Folio Nº 216 del Tomo Nº 12, en virtud de la muerte de su padre el del De Cujus RIVERO JIMÈNEZ LUIS DANIEL (F), venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.267, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la prenombrada niña y adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La jueza,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/Anagrisel.-