REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10954-18
PARTE ACTORA: VILA LEON CARLOS ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 03 y 03 MESES, NIÑA 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
Vista el acta de fecha 20 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, en la cual los ciudadanos VILA LEON CARLOS ANTONIO y MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.557 y V-18.775.603 respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒM, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre ofrece quince por ciento (15) días de alimentación en especie. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto que se genere a favor de sus hijos. Los montos de los gastos anteriores serán depositados en la cuenta de la madre que el padre conoce.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VILA LEON CARLOS ANTONIO y MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.557 y V-18.775.603 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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