REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10953-18
PARTE ACTORA: VILA LEON CARLOS ANTONIO
PARTE DEMANDADO (A): MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 03 y 03 MESES, NIÑA 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 20 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos VILA LEON CARLOS ANTONIO y MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.557 y V-18.775.603 respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: fines de semana alternados desde el viernes en la tarde hasta el lunes en la mañana. Las vacaciones de carnaval y semana santa compartidas. En cuanto a los días decembrinos desde el día 15 de diciembre hasta el 29 con la madre y desde el 29 de diciembre hasta el 05 de enero con el padre y serán alternados los años subsiguientes.. El cuanto de los niños y el día del niño serán alternados. El día de la madre con ella, el día del padre con el padre. El día del cumpleaños del padre con él y día del cumpleaños de la madre con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacademicas el padre tendrá derecho a participar. En caso de enfermedad o cualquier otra situación el padre debe ser informado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VILA LEON CARLOS ANTONIO y MORENO PEINADO ALEXIS NAIKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.446.557 y V-18.775.603 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
|