REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 02 de Noviembre de 2018
208 y 159º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas NIURFIT LISBERY LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.178, domiciliada en: El Peñón, Calle la marina, Casa sin numero, Cumanà, estado Sucre y MAIRENE DEL CARMEN MARVAL MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.108.740, domiciliada en: El Peñón, Calle la marina, Casa sin numero, Cumanà, estado Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: LESBIA YAMILET RIVAS MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.368, debidamente asistida por el Abg. FERNANDO JOSÈ LÒPEZ, Inscrito el IPSA bajo el Nº 91.754, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÌGUEZ (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.358.963, a su hija, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Doce (12) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del De Cujus EDGAR ALEXANDER SALAZAR RODRÌGUEZ (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.358.963, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Doce (12) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la sentecia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
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LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ZERPA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-11575-18
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