REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-10823-18
PARTE ACTORA: SANCHEZ CONTRERAS KATHERINE BEATRIZ
PARTE DEMANDADO (A): CHIRINOS CHIRINOS GABRIEL ENRIQUE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO


Vista el acta de fecha 19 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de CAMBIO DE DOMICILIO, en la cual los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS KATHERINE BEATRIZ y CHIRINOS CHIRINOS GABRIEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.319.301 y V-17.763.315 respectivamente, celebraron mediación en relación al A CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre está de acuerdo con el cambio de domicilio a favor de su hijo, es decir, que autoriza a que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y dos (02) meses de edad se residencie con su madre ciudadana SANCHEZ CONTRERAS KATHERINE BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.319.301 en la siguiente dirección: Avenida Portugal Nro. 564, Apto A509- Santiago –Centro - Región Metropolitana- Chile. Código Postal 8320000. Otorgado el cambio de domicilio del niño de autos la madre garantizará la comunicación directa del mismo con el padre a través de llamadas, videos por watsapp, etc, para lo cual se compromete a entregar los números de contactos pertinentes. Igualmente y en aras del fortalecimiento del lazo paterno-filial que debe existir. El niño podrá regresar a Venezuela en compañía de la madre en los lapsos vacacionales de cada año y de esta forma mantener un contacto màs estrecho con su padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al CAMBIO DE DOMICILIO, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción




Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANCHEZ CONTRERAS KATHERINE BEATRIZ y CHIRINOS CHIRINOS GABRIEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.319.301 y V-17.763.315 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria