REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ

Cumaná, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11704-18
SOLICITANTE: LEMUS NORIS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.516.921.
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación del cargo de tutor interina por parte de la ciudadana NORIS DEL VALLE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.691.598, domiciliada en el Bolivariano, calle principal, frente a la Escuela, Casa N° 95, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; por medio del presente expone, solicita se le designe como TUTOR INTERIONO, en su condición de Abuela Paterna, la ciudadana NORIS DEL VALLE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.691.598, domiciliada en el Bolivariano, calle principal, frente a la Escuela, Casa N° 95, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.516.921; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.516.921, a su abuela paterna ciudadana NORIS DEL VALLE LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.691.598, domiciliada en el Bolivariano, calle principal, frente a la Escuela, Casa N° 95, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, a los fines de representarlo legalmente en materia de educación, salud, viajes y otros actos donde se requiere estar asistido de su representante legal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas del expediente integro y tres (03) juegos de la sentencia.

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN MILAGROS ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


CARMEN MILAGROS ZERPA

CMZ/delvalle.-