REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11807-18
SOLICITANTES: MARIN RAMIREZ FRANCELYS MARIA Y RONDON BASTARDO ENDERSON JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Noviembre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCELYS MARIA MARIN RAMIREZ Y ENDERSON JOSE RONDON BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.621.522 y V-17.540.686, domiciliados la primera en: Cascajal, urbanización Rómulo Gallegos, calle 101, casa n° 74, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: la urbanización Brasil, sector II, casa n° 05, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, según consta en acta de nacimiento N°232, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, según consta en acta de nacimiento N°233, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre; En el cual llegaron a un acuerdo voluntario, en el que acordaron: “El ciudadano ENDERSON JOSE RONDON BASTARDO, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario mínimo nacional mensual.- El padre se compromete a comprara una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención”.- Suscrito por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano ENDERSON JOSE RONDON BASTARDO, antes identificado, pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de 30% del salario mínimo nacional mensual.- El padre se compromete a comprara una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención.- Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abg. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. CARMEN ZERPA
LA SECRETARIA
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