REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIODEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO N° JMS1-S-11683-18
SOLICITANTE: ARGENIS RAFAEL ROJAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos: los ciudadanos MARÌA DEL VALLE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.275, domiciliada en el Dique Viejo, Tercera calle, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Santa Inès del municipio Sucre del estado Sucre y ORYELYS ORYEANYS ANADAY MILLÀN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.877, domiciliada en la Calle Vuelvan cara, Casa S/N, Sector Puerto Sucre, perteneciente a la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.050, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 41-13, Sector el futuro de la Población de Cerezal, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Sucre, Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogada CLAUDIA ELENA GUTIERREZ CORTEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 295.836; en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DANNY MERCEDES PINTO DE ROJAS (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.547, a mi persona ARGENIS RAFAEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.050, y a mis hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.415.251, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.081.696, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PINTO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.375.119, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.800.214, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.847.194 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente, titular de la cedula de identidad N° 28.244.815, según se evidencia de las Partidas de Nacimientos que se anexa a este escrito, distinguidas con las letras B, C, D, E, F, y G. Respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DANNY MERCEDES PINTO DE ROJAS (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.547, a mi persona ARGENIS RAFAEL ROJAS, y a mis hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Asimismo se acuerda expedir sus resultas con sus originales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ZERPA
|