REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA
Cumaná, 13 de Noviembre de 2018
208 y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11681-18
SOLICITANTES: REYES RUIZ MARLY ANATHALY, REYES RUIZ EUCARIS BISMAR RONDINA, CARABALLO RUIZ ALBERTO RAFAEL, CARABALLO RUIZ ATHAMAYKA RAYZOL DEL JESÙS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTES DE DIECISIETE (17) Y QUINCE (15) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE)
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ARGENIS JOSÈ MAÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.126.864, domiciliado en: Cariaco, Urbanización Venezuela, manzana Nº 09, casa Nº 45, del municipio Ribero del estado Sucre, y ANYDALYS VIRGINIA MEZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.675.713, domiciliada en la Calle Garcìa, casa Nº 74, perteneciente a la jurisdicciòn de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: REYES RUIZ MARLY ANATHALY, REYES RUIZ EUCARIS BISMAR RONDINA, CARABALLO RUIZ ALBERTO RAFAEL, CARABALLO RUIZ ATHAMAYKA RAYZOL DEL JESÙS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.366, 18.916.615, 25.654.964 y 28.280.467 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.329, en la cual solicita se declare como Unicos Universales Herederos de la De Cujus MARLENIS MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.979.130 a sus personas ciudadanos REYES RUIZ MARLY ANATHALY y REYES RUIZ EUCARIS BISMAR RONDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cèdula de identidad Nros. 17.021.366, 18.916.615 respectivamente; concebidos en una unión no matrimonial con la De Cujus MARLENIS MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.979.130 y el ciudadano HECTOR RAMÒN REYES FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 5.098.773, a los ciudadanos CARABALLO RUIZ ALBERTO RAFAEL y CARABALLO RUIZ ATHAMAYKA RAYZOL DEL JESÙS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.654.964, 28.280.467 respectivamente, y a sus hermanos adolescentes de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 26.604.731, de diecisiete (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 31.454.932 de quince (15) años de edad respectivamente; concebidos en una unión no matrimonial con la De Cujus MARLENIS MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.979.130 y el ciudadano ALBERTO RAFAEL CARABALLO GARCÌA, venezolano, casado, titular de la cèdula de identidad Nº 2.644.540. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARLENIS MARGARITA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, quien era titular de la cèdula de identidad Nº 9.979.130, a sus hijos los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.021.366, 18.916.615, 25.654.964 y 28.280.467 respectivamente y a los adolescentes de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 26.604.731, de diecisiete (17) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 31.454.932 de quince (15) años de edad respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ZERPA
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