PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 13 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10841-18
PARTE ACTORA: LANDAETA RODRIGUEZ ROSELEINE COROMOTO
PARTE DEMANDADO (A): JIMENEZ SALAZAR MARIO LUIS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑOS 09 y AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista el acta de fecha 13 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la comparecencia voluntaria en el presente asunto de REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos LANDAETA RODRIGUEZ ROSELEINE COROMOTO y JIMENEZ SALAZAR MARIO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.661.583 y V-8.651.603 respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre ofrece el treinta por ciento (30%) de la obligación de manutención tomándose como referencia el salario base mensual. Por bonificación de fin de año el padre ofrece el treinta por ciento (30%) y por bono vacacional el treinta por ciento (30%). El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de médico, medicinas, útiles escolares y uniformes. La madre acepta lo ofrecido por el padre. Los montos señalados serán descontados y depositados en la cuenta corriente Nro. 0102-0604-94-0000074133 del banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana LANDAETA RODRIGUEZ ROSELEINE COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.661.583. Lìbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos LANDAETA RODRIGUEZ ROSELEINE COROMOTO y JIMENEZ SALAZAR MARIO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.661.583 y V-8.651.603 respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrense oficios al patrono y al Banco Bicentenario.
|Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria temporal (fdo) Abogado CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
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