REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 12 de noviembre de 2018.
208° y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11668-18
SOLICITANTES: SERRANO RAMIREZ RIQUIRDA INSOLINA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad.-
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.069, debidamente asistida en este Acto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.225, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana RIQUIRDA INSOLINA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.069, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija: la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.188.360, en virtud de la muerte de su padre el del De Cujus RONNY GREGORIO ARRIOJA (F), cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a la prenombrada niña y adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná .La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (fdo) ABG. CARMEN ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ZERPA


MEGL/yulimar