REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S.11679-18
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL BOADA RONODON
BENEFICIARIO: LUIS RAFAEL BOADA MUÑOZ (ADULTO 21 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2018, por Extinción de la Obligación de Manutención, y los recaudos que lo acompañan presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL BOADA MUÑOZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.407, y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ORTIZ, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.361, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto TP2-3509, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que es mayor de edad y no trabaja, y dada cuenta a la Jueza.
Este Despacho Admite la presente solicitud, y para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello. Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto el beneficiario es mayor de edad y no trabaja, tal y como consta del acta de nacimiento, que se anexó, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente asunto TP2-3509, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BOADA RONDON, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.145, establecidas en el expediente asunto TP2- 3509, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial. Se ordena librar oficio Jefe de Personal de la Empresa Ensal C.A, Cumaná, estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) CARMEN MILAGROS ZERPA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILAGROS ZERPA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL
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