REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Edo. Sucre
Cumaná, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: RP31-L-2017-000249
SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2017-000249
DEMANDANTE: ELEAZAR JOSE CENTENO ALVAREZ
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) y MILENA BRAVO DE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito presentado por la parte demandada en el cual solicita se decrete la Perención de la Instancia y una vez revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2017-000249, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ELEAZAR JOSE CENTENO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.643.202, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) y MILENA BRAVO DE ROMERO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 20 de septiembre de 2017, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. De igual manera, el Artículo 202 de La Ley EIUSDEM reza: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil dieciocho (2018). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA