REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Edo. Sucre
Cumaná, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2018-000060
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PADILLA CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.240.
PARTE DEMANDADA: CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PADILLA CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.240, asistido por ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; manifestando que Desiste de la demanda incoada contra la entidad de trabajo CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO, C.A.; por haber recibido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00) para cancelar el monto de la demanda; a tales efectos, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA
Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA LA SECRETARIA
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