REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de noviembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2018-000061
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JOSE FLORES RAMOS y GABRIEL JOSE FLORES RAMOS
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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO
PARTE CO-DEMANDADA: VINO BAR CAFE CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 28 de noviembre de 2018, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejandose constancia de la incomparecencia de la parte actora y por la parte demandada VINO BAR CAFE CA; compareció la ciudadana Kira schultz , titular de la cedula de identidad N° 13630739 , asistida por la abogada EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el n°38929 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.

La Juez


Abg. ZORAIDA LEMUS R. El secretario