REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Noviembre del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.650

DEMANDANTE: LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector La Chivera de Rebullen, Avenida Alcides Guevara de Macarapana, Intercepción con la Avenida Circunvalación Sur, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063.

APODERADO JUDICIAL: Abogados RAMÓN MARÍN, GUALBERTO RÍOS y JAQUELINE MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.397, 6.746 Y 47.312, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Vorágine, Piso 02, oficina 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Octubre del 2.018, por los ciudadanos: LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.808, parte demandante, asistido del abogado ANYERSON VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.980, y JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.063, parte demandada, asistido de los abogados JACQUELINE MARÍN y GUALBERTO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.312 y 6.746, respectivamente, en el cual establecieron un acuerdo el cual se especifica de la siguiente manera: El inmueble constituido por el terreno cuyo documento se encuentra Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 04 de Julio de 2006, inscrito bajo el N° 110, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones respectivos y el local comercial ubicado en la Avenida de Macarapana Alcides Guevara, Sector la Chivera de Rebullen con la Avenida Perimetral Sur que conduce a San Martín, Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo documento se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Enero de 2017, bajo el N° 07, folio 56, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2017, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: por el NORTE terrenos propiedad del mismo señor LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN; por el SUR terrenos propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE VERA; por el ESTE con terrenos del mismo ANTONIO JOSE VERA y por el OESTE, que es su frente con la Avenida Macarapana Alcides Guevara, que dicho inmueble será dividido de la siguiente manera: La planta baja o local comercial será propiedad exclusiva del ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA, y la planta alta o primer piso será propiedad exclusiva del ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, conformado de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones o dormitorios en una medida de 2,78 metros de ancho por 3,05 metros de largo cada uno de ellos, con sus respectivos baños, cocina, espacio para closet y lavandero, un (1) pasillo central el cual divide simultáneamente la construcción de unas medidas de 9 metros de largo por 1,07 metros de ancho, un balcón exterior y vista panorámica del sector, igualmente el ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, se compromete a realizar a sus expensas las mejoras para que la entrada del local comercial sea por la parte del frente del mismo, asimismo el ciudadano JOSE ALFREDO CORDOVA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 5.863.063, se compromete a cancelar al actor ciudadano LUIS CARLOS CORDOVA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 6.952.808, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. S 10.000,00), teniendo como fecha tope para el pago de los mismos el 10 de Diciembre de presente año 2018., renunciando ambas partes con el presente acuerdo de manera expresa a cualquier tipo de demanda sobre el bien inmueble sobre el cual recae el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.650.
SGDM/Fvc/dr.