JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Noviembre del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.706
DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA JOSEFINA MORENO YEGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.754.355 y 9.933.583, respectivamente.
APODERADO: WILLIAM ANTUARES y FRANKLIN JOSE ANTUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 202.567 y 166.792, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Casa N° 66, Sector vivienda vieja Cachipal, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
DEMANDADOS: ANGEL JOSE BELLO y JOSE LUIS BELLO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.940.393 y s/c el segundo.
APODERADO: No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el libelo de Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA, presentado por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.567, actuando en representación de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA JOSEFINA MORENO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.754.355 y 9.933.583, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:
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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadano abogado WILLIAM ANTONIO ANTUARES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.567, actuando en representación de los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MORENO YEGUEZ y ANA JOSEFINA MORENO YEGUEZ, respectivamente a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.706
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