REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
Exp. N° 17.693.

DEMANDANTE: ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.153

APODERADOS: ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA Y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscritos en los InpreAbogado bajo los Nros: 87.022 Y 6.746. respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia Carúpano- Estado Sucre.

DEMANDADO: CESAR HASAN HALABÍ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.515.

APODERADO: KENNYTH ALBERTO COLMENARES BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 246.757.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.018, por los Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA Y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.022 Y 6.746, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante ciudadano ARTURO GILBERTO SEPULVEDA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.153 y por el Abogado en ejercicio KENNYTH ALBERTO COLMENARES BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 246.757, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano CESAR HASAN HALABÍ PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.515, este Tribunal ordena Agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente el Desistimiento suscrito por las partes intervinientes de la presente causa, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuesto, En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, en fecha 11 de Octubre de 2.018, se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Naval correspondiente, a los fines de hacerle la respectiva participación, asimismo de ordena expedir las copias certificadas solicitadas; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Susana García De Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.693.-
SGDM/Fvc/ecm.-